¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?

Por tu tranquilidad, por su rentabilidad, por sus ventajas, estos seguros son la mejor opción si piensas en clave de futuro para ti y para los tuyos. 

Puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a la mutualidad. Respecto a la fiscalidad de las prestaciones, depende del tratamiento fiscal de las primas. Consúltalo en detalle a continuación. 

*De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). 
**Puedes consultarlo también en el artículo 30 de la Ley 35/2006, el artículo 51 de la Ley 35/2006 y su disposición adicional 9ª.

El tratamiento fiscal difiere según el tipo de seguro. 

Seguro MEL (Seguro del Médico de Ejercicio Libre, alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA)

Puedes deducir las cantidades que abonas a Mutual Médica, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del IRPF.

Para el ejercicio 2024, el límite máximo de gasto deducible es de 16.030,82 €.  Para el ejercicio 2025, este límite es de 16.672,66 €. 

Las aportaciones que superan el máximo gasto deducible pueden destinarse a reducir la base imponible del I.R.P.F. (de acuerdo con lo que establece el artículo 51 y los límites que establece el artículo 52 de la Ley del IRPF).

Otros seguros:

Con el mismo tratamiento que los planes de pensiones, puedes reducir de la base imponible general las aportaciones que has realizado en cualquiera de estos seguros, siempre que no excedas los límites establecidos:

Seguro de Jubilación (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro de Previsión Asegurado (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro Vida-Ahorro
Seguro de Dependencia
Seguro de Orfandad
Seguro de Vida
Seguro de Incapacidad Profesional Permanente
Seguro de Incapacidad Laboral Temporal

El límite general se ha establecido en 1.500 €. Ten en cuenta el límite fiscal y financiero único para todas las edades, que equivale a la cifra menor de: el límite de 1.500 € o el 30% del total de rendimientos netos del ejercicio. 

Desde enero de 2023, además de los 1.500 € anteriores, si eres trabajador por cuenta propia o autónomo, puedes realizar aportaciones a Seguros de Jubilación que son reducibles en la declaración de la Renta hasta 4.250€ (art. 52.1 de la Ley del IRPF). Para más información, puedes contactar con tu asesor.

El tratamiento fiscal de las prestaciones que recibas de Mutual Médica dependerá de las siguientes situaciones:

Si Mutual Médica es tu alternativa al RETA y ya te has deducido tus aportaciones al MEL como gasto de tu actividad médica:

Las prestaciones recibidas cuyas aportaciones (primas) hayan sido objeto de desgravación fiscal, se consideran rendimientos del trabajo del beneficiario de las prestaciones y tributan íntegramente al tipo impositivo que se determina en función del nivel de ingresos del perceptor. 

Si ya te has deducido las aportaciones realizadas a Mutual Médica por cualquier otro seguro que no sea el MEL

Igual que en el caso anterior (Seguro MEL), las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo. 

Si no te has desgravado tus aportaciones, tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA:

Si el mutualista es el perceptor (beneficiario), la prestación tributa por el IRPF. Pero, al no haber sido objeto de desgravación fiscal, se trata como rendimiento del capital mobiliario. 

Estos rendimientos de capital mobiliario se calculan descontando las primas pagadas a la prestación recibida. Los rendimientos del capital mobiliario tributan actualmente al 19 % para rendimientos hasta 6.000 €; al 21% para rendimientos de entre 6.001 € y 50.000 €, y al 23 % para rendimientos superiores a 50.001 €.

En caso de que el perceptor no sea quien pagó las primas del seguro, la prestación tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

¿Cómo introducir mis datos en la Declaración de la Renta?

Para facilitarte el trabajo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, te mostramos cómo y dónde introducir la información relativa a tus aportaciones o prestaciones, con ejemplos gráficos de la Declaración.

Tenga en cuenta que varía según el tipo de seguro:

Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre, alternativa al RETA)

Introduce el importe de las aportaciones efectuadas hasta el límite de gasto deducible (16.030,82€). Hazlo en el apartado “Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad" (recuadro 0195).

Casilla 0195 de la declaración de la Renta - Introduce aquí el importe de las cuotas pagadas a Mutual Médica, como alternativa al RETA (Producto MEL). Dicho importe se encuentra en el apartado 1.a) de la comunicación facilitada por Mutual Médica. 



Si tus aportaciones exceden el límite máximo del gasto deducible, que para el ejercicio 2024 es de 16,030,82 €, debes hacer constar el importe que excede en la casilla 0465 de la declaración de la Renta "Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en [0438] y [0426]". 

 

Otros seguros

Para el resto de los seguros que tengas contratados, que no sean el MEL, debes introducir el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad en función de si eres trabajador por cuenta ajena (asalariado) casilla 0465 o trabajador por cuenta propia (autónomo) casilla 0499 del apartado destinado a las "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo) y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Hay  una casilla específica para declarar las aportaciones que reducen la base imponible del contribuyente siempre y cuando seas trabajador por cuenta propia. Para ello, deberás de introducir el importe en la casilla 0499. "Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales". 

El importe reducible en base imponible hasta 1.500 € se encuentra en el apartado 1.b) o 2.a) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista. El importe reducible en base imponible hasta 4.250 € se encuentra en el apartado 1.c) o 2.c) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista. 

Casilla 0499 de la declaración de la Renta: "Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales" (hasta el límite de 4.250 € y el general de 1.500 €, un total de 5.750 €, en función de tus aportaciones):


 

Si eres trabajador por cuenta ajena (asalariado) y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Introduce el importe en la casilla 0465: "Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en [0438] y [0426]". Dicho importe se encuentra en el apartado 1.b) o 2.a) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista.

Casilla 0465 de la declaración de la Renta: "Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en [0438] y [0426]" (límite general de 1.500 €):


 


Importante: en el borrador pueden aparecer completadas las casillas 0465 y/o 0499 con los datos de los que dispone Hacienda. Se deben comprobar los datos completados de manera automática para no duplicar importes y que el total deducido y/o reducido (casillas 0195 + 0465 + 0499) supere el total de primas abonadas a Mutual Médica, el cual aparece en la información facilitada y disponible en el Área Mutualista.

Si ya te has deducido tus aportaciones

Tengas contratado el MEL o cualquier otro seguro: Haz constar el importe íntegro de las prestaciones percibidas de Mutual Médica, en la sección de la letra A, destinada a Rendimientos del Trabajo.

Casilla 001 de la Declaración de la Renta: Contribuyente que obtiene los rendimientos - Introduce en esta casilla el importe íntegro de las prestaciones percibidas.


 

Si no te has desgravado alguna de las aportaciones

Tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA, tus prestaciones pueden ser de dos tipos:

Rendimiento del capital mobiliario: Corresponden a las prestaciones percibidas de Mutual Médica que corresponden a seguros cuyas aportaciones no han sido objeto de desgravación fiscal.

Así, si durante el ejercicio anual has cobrado un seguro de que hemos informado que tiene consideración de “rendimientos de capital mobiliario” tienes que hacerlo constar en la sección de la letra B destinada a ello. 

Ganancias de patrimonio: Si se trata de un seguro de Incapacidad Laboral Temporal (baja por invalidez) o bien por alguna de las prestaciones sociales que paga la mutualidad, tienes que declarar el importe recibido como “ganancias de patrimonio”.

Así, si durante el año has cobrado un seguro o alguna cantidad por prestaciones sociales de la que te informamos que tiene la consideración de “ganancia de patrimonio”, tienes que hacerlo constar en la sección de la letra F, casilla 034, del apartado destinado a ello. (ver recuadro)

Te ayudamos:

Desde Mutual Médica te indicaremos si es uno u otro en la comunicación de carácter fiscal que te enviamos cada año, cuando empieza el periodo de declaración del I.R.P.F.

Recuadro 032: Rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida, invalidez y de operaciones de capitalización. Anota aquí los “Rendimientos de capital mobiliario”. 


 

Sección de la letra F, casilla 0304: Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Anota aquí las  “Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".


 

¿Cómo reducir el 40% al cobrar mi seguro?

Si tienes prestaciones de Seguros de Jubilación y otros sistemas de previsión social pendientes de cobro, y proceden de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrás aplicar la Disposición transitoria XXIIª de la Ley del IRPG y beneficiarte de la reducción del 40 % por prestaciones cobradas en forma de capital (pago único). La anterior reducción del 40% se puede aplicar en el ejercicio de la contingencia y en los dos siguientes (jubilación, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración).

Contacta con nuestros asesores si necesitas más información o para resolver dudas. Por teléfono: 900 82 88 99. Visita nuestras oficinas

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¿Dónde informo las aportaciones realizadas en 2024 en mi Declaración de la Renta?

Casilla 0195

Casilla 0465

Casilla 0499

Si tienes el producto MEL como alternativa al RETA
Indica aquí las primas del MEL como gasto deducible de tu actividad. Usa el importe del apartado 1.a) de tu información fiscal de Mutual Médica. Si incluyes este importe en la casilla 0195, revisa que no se duplique en las casillas 0465 o 0499. 

Aquí van las primas reducibles en la base imponible hasta 1.500€ (PPAs, seguros de jubilación, etc.). Usa el importe del apartado 1.b) de tu información fiscal. Este dato lo carga automáticamente Hacienda. 

Para primas reducibles en la base imponible hasta 4.250€ (seguros de jubilación con finalidad PSE). Usa el importe del apartado 1.c) de tu información fiscal. Este dato también se carga automáticamente en tu declaración.  
Si no tienes el producto 
NA
Aportaciones reducibles hasta 1.500€. Usa el importe del apartado 2.a) de tu información fiscal. Este dato se carga automáticamente en tu declaración. 
Aportaciones reducibles hasta 4.250€ (solo seguros de jubilación con finalidad PSE). Usa el importe del apartado 2.c) de tu información fiscal. Este dato también se carga automáticamente en tu declaración.  
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¿Dónde informo las prestaciones cobradas en 2024 en mi Declaración de la Renta?

Casilla 001

Casilla 0032

Casilla 0499

Informar las prestaciones 

Para prestaciones que tributan como rendimientos del trabajo. Hacienda ya tiene estos dastos, incluyendo las retenciones aplicadas. ​​​

Para prestaciones que se consideran rendimientos del capital mobiliario. HAcienda ya tiene estos datos y sus retenciones. 

Para prestaciones que son ganancias de patrimonio. Este importe NO se comunica automáticamente a Hacienda, debes introducirlo manualmente. 

¿Por qué en el borrador aparecen 1.500€ y no la aportación real que hice a Mutual Médica?

Mutual Médica solo puede comunicar a Hacienda los importes reducibles en la base imponible (hasta 1.500€ para todos los mutualistas y hasta 4.250€ adicionales para autónomos). No podemos comunicar las aportaciones del Producto MEL como gasto de actividad (hasta 16.030,82€ en 2024) porque Hacienda no tiene un mecanismo para recibir esta información. Si declaras el gasto del MEL completamente en la casilla 0195, debes eliminar los 1.500€ que Hacienda ha cargado automáticamente en la casilla 0465 o 0499, si estos provienen también del MEL.

Contactamos contigo

Resolvemos tus consultas o dudas, a través del teléfono 900 82 88 99. Si prefieres, puedes dejarnos tus datos y en breve contactaremos contigo: